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jueves 8 de octubre de 2026
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Procesaron a la ex titular del Servicio Penitenciario Federal K por no impedir que líderes narco operaran desde las cárceles

El juez federal de Rosario, Carlos Vera Barros, procesó a María Laura Garrigós por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, por no impedir las comunicaciones no autorizadas de cabecillas narcos. Al no inhibir sus celulares siguieron dando órdenes…

Fuente Clarin 9 min de lectura
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El juez federal de Rosario, Carlos Vera Barros, procesó a María Laura Garrigós, responsable del Servicio Penitenciario Federal durante el gobierno de Alberto Fernández y fundadora de la agrupación Justicia Legítima.

La encontró responsable de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, por no impedir las comunicaciones no autorizadas de cabecillas narcos. Desde las cárceles federales, “condenados o imputados de graves delitos de criminalidad compleja”, lograron planificar y realizar “maniobras destinadas a mantener extra muros la vigencia de las organizaciones delictivas que lideraban”.

Hace un año la ex funcionario del gobierno de Alberto Fernández, fue citada a indagatoria tras un pedido de los integrantes de la Unidad Fiscal Rosario; Claudio Kishimoto y Matías Scilabra, el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, y su fiscal coadyuvante, Martín Uriona y María Garmendia Ortega, integrante de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).

La causa tiene origen en un reclamo reiterado que formuló la PROCUNAR a cargo del fiscal Diego Iglesias, en esos documentos oficiales se recriminó la libertad de acción que tuvieron los principales cabecillas de organizaciones narcotraficantes, para continuar cometiendo delitos desde el interior de las cárceles federales. Además, Garrigós había disuelto la dirección de Inteligencia Crimen del SPF.

Al momento de sustentar la imputación inicial contra la ex jueza penal, Garrigós de Róbieri, la fiscalía sostuvo que “ya sea mediante el uso de dispositivos de telefonía celular u otros medios de comunicación ingresados en violación a la normativa penitenciaria”, condenados o imputados de “graves delitos de criminalidad compleja”, lograron planificar y realizar “maniobras destinadas a mantener extra muros la vigencia de las organizaciones delictivas que lideraban”.

Ahora, al hallarla penalmente responsable el magistrado de Rosario indicó que no dio cumplimiento durante el período comprendido entre el 11/06/2020 y el 31/12/2021, con la “normativa específica que debía implementar para impedir comunicaciones no autorizadas de personas detenidas en dependencias de ese organismo -condenadas o imputadas de graves delitos de criminalidad compleja- vinculadas con la planificación y realización de maniobras destinadas a mantener extramuros la vigencia de las organizaciones delictivas que lideraban, ya sea mediante el uso de dispositivos de telefonía celular u otros medios de comunicación ingresados en violación a la normativa penitenciaria."

De manera concreta, el juez Vera Barros dijo que hubo una falta de gestión de inhibidores de señal. Fuentes judiciales indicaron a Clarín que la acusación central “no es que no colocó inhibidores de señales, sino que no hizo absolutamente nada para impedir la libertad de acción de los líderes narcos dentro de los penitenciarios federales”.

En la resolución judicial se explicó que Garrigós de Rébori “no arbitró los medios necesarios para la adquisición e instalación de dispositivos inhibidores de señales radioeléctricas en las distintas dependencias del SPF, de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la ley de ejecución de penas privativas de la libertad n° 24.660 y sus modificatorias. Teniendo la competencia para hacerlo, no instó ni promovió los pasos administrativos pertinentes para dar cumplimiento a la normativa precisada”.

La omisión del artículo 160 de la Ley 24.660, que establece la necesidad de que se “lleven adelante las acciones conducentes para la adquisición e instalación dentro del ámbito de los establecimientos penitenciarios de inhibidores de señal que impidan la realización de comunicaciones de telefonía móvil por parte de los internos”, devino en el procesamiento contra la ex funcionaria.

La causa comenzó el 25 de marzo de 2022, cuando se conoció que personal del SPF puso en conocimiento del Tribunal Oral Federal de Rosario que Ariel Cantero -jefe de Los Montes- contaba con “un aparato de telefonía celular, que se encontraba oculto dentro de un televisor que aquel tenía en su lugar de alojamiento”.

La fiscalía afirmó que con ese celular Cantero habría cometido delitos como el tráfico de sustancias estupefacientes y delitos conexos desde su lugar de alojamiento en el Penal de Marcos Paz, “cuestión sobre la cual se registran numerosos antecedentes”.

Fue en ese marco que la PROCUNAR presentó durante el gobierno de Alberto Fernández dos informes detallando exhaustivamente el accionar de diversos líderes narcos condenados y detenidos, muchos con procesos penales en curso, cometiendo diversos delitos desde las sedes carcelarias donde se encuentran alojados.

En el expediente también intervino la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) a cargo del fiscal general, Sergio Rodríguez, ya que el Ministerio Público también consideró necesario investigar la posible complicidad estructural de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que permitieron que Cantero cuente con dispositivos expresamente prohibidos.

Se consideró en consecuencia, que no estaría limitada a la “mera facilitación de los medios para el ingreso de los aparatos de telefonía utilizados por Cantero, sino que incluye además, dada la notoriedad que ha adquirido el nombrado a lo largo de los años y por los antecedentes que registra, la posibilidad implícita del acuerdo para la realización de las actividades criminales posteriores, que son llevadas a cabo desde su lugar de detención”.

Sin embargo, Diego García que tenía a su cargo la responsabilidad de impulsar la compra de los dispositivos necesarios para la inhibición de señal de celulares, terminó sobreseído. Ante esa decisión, el PIA -confirmaron fuentes judiciales a Clarín-, apeló el criterio aplicado por el juez de instrucción.

Hubo más información omitida por la ex interventora del Servicio Penitenciario Federal. La PROCUNAR informó el 30 de junio de 2023 que en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza pudo constatar que “no se estaba dando adecuado cumplimiento a las distintas medidas de seguridad que habían sido dispuestas” con relación a otro líder narco, Esteban Lindor Alvarado. Esas medidas incluían, entre otras cosas, el “impedimento de contacto con otros internos procesados o condenados por delitos vinculados al narcotráfico o crimen organizado, el estricto cumplimiento de la prohibición de comunicaciones móviles y la instalación de inhibidores de señal en el pabellón o módulo del penal donde se encuentre alojado, todo lo cual fue asentado en un acta”.

Las mismas restricciones habían sido solicitadas por los fiscales para Cantero, al igual que con relación a muchos otros internos considerados de “alto perfil” (Aldana Funes, Julio Rodríguez Granthon). Los integrantes del MPF señalaron que esas restricciones y controles se solicitaron en base a “vastos antecedentes delictivos que registran y que, pese a encontrarse privados de su libertad, se ha detectado que pudieron continuar coordinando distintas actividades en infracción a la ley 23.737 y delitos conexos desde sus lugares de alojamiento”.

Pese a la gravedad del cuadro detallado por los fiscales, en agosto de 2023 resolvieron ampliar el objeto procesal al incumplimiento por parte del Servicio Penitenciario Federal de lo establecido en la Ley 24.660 “con relación al deficitario control de ingreso de elementos de telefonía celular a los establecimientos penitenciarios, como así al respecto de la colocación de inhibidores de señal, de conformidad con lo ordenado por los órganos jurisdiccionales respecto de todos los complejos penitenciarios que se encuentran bajo su órbita”.

La falta de control no alcanza sólo al penal de Marcos Paz, sino que los fiscales entienden que el incumplimiento de las autoridades penitenciarias debía investigarse “no ya como un suceso puntual en el marco de una unidad penitenciaria en particular, sino como una problemática estructural que afecta al Servicio Penitenciario Federal en su conjunto”.

El cuadro de situación fue analizado por el juez Vera Barros, quien consideró que Garrigós de Rébori, “tampoco adoptó las medidas bajo su órbita para recabar antecedentes que existieran dentro del SPF respecto del pedido de instalación de inhibidores y el tratamiento administrativo correspondiente a los pedidos concretos de adquisición e instalación de inhibidores que ya habían sido efectuados por las dependencias de los Complejos Penitenciarios Federales I (Ezeiza) y II (Marcos Paz) que alojaban detenidos de 'alto riesgo'”.

La falta de supervisión y omisión de los mecanismos de prevención, fueron detallados en la resolución de la siguiente manera: a la ex funcionaria se le atribuyó “no haber supervisado el debido cumplimiento por parte de las dependencias bajo su órbita de la normativa vigente relativa a la prohibición de ingreso y tenencia de elementos de telefonía por parte de los internos, ya sea en relación a éstos o respecto de los funcionarios que pudieran también haber incumplido los deberes a su cargo, dando lugar a ello."

En el marco de su competencia, tampoco “elaboró, adoptó o coordinó medida alguna para generar otros mecanismos o procedimientos que hubieran permitido hacer cesar o poder prevenir comunicaciones no autorizadas de internos dirigidas a continuar con la actividad delictiva desde sus lugares de detención, incumpliendo con el deber de velar por la custodia de los mismos, de cumplir con las funciones de seguridad y defensa que le fueron encomendadas”.

Finalmente, se hizo referencia al incumplimiento de restricciones judiciales. Básicamente se la acusó de “no haber controlado ni arbitrado los mecanismos pertinentes para que el personal del SPF diera cumplimiento en tiempo y forma con las restricciones ordenadas por los diferentes tribunales en relación a las condiciones de detención de los internos considerados de 'alto riesgo'."

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